Me pueden obligar a hacer cursos en el trabajo

Motivo del rechazo de la formación por parte del empresario

Cuando, durante un período de doce semanas consecutivas o durante doce semanas en un período de quince semanas o durante el período previsto por un convenio colectivo concluido sobre la base del artículo L. 3122-2, si éste es más largo, la media de horas de trabajo efectivamente realizadas por un trabajador supere las horas de trabajo previstas en su contrato en al menos dos horas semanales, o en el equivalente mensual de dichas horas, se modificará el contrato, previo aviso de siete días y salvo oposición del trabajador afectado.

Cuando el empresario pida al trabajador que modifique la distribución de su jornada laboral, aunque el contrato de trabajo no haya previsto los casos y la naturaleza de dichas modificaciones, la negativa del trabajador a aceptar esta modificación no constituirá falta ni motivo de despido.

Las actividades de formación destinadas a desarrollar las competencias de los trabajadores pueden tener lugar, en virtud de un acuerdo entre el trabajador y el empresario, fuera del tiempo de trabajo efectivo:

¿Puede un trabajador negarse a seguir un curso de formación?

En todos estos casos, la negativa del trabajador constituye una falta y le expone a una sanción que puede llegar hasta el despido. En cambio, en el caso de un DIF o de cualquier otro curso de formación fuera del horario laboral, la negativa no puede constituir en ningún caso una falta.

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¿Puede el empresario imponer la formación?

La formación de los trabajadores por parte del empresario es obligatoria en el marco de los siguientes principios: permitir a los trabajadores adaptarse a su puesto de trabajo y garantizar el mantenimiento de su capacidad para ocupar un puesto de trabajo, en particular en lo que respecta a los cambios en los puestos de trabajo, las tecnologías y las organizaciones.

Cómo rechazar un curso

¿Desea optimizar su trayectoria profesional, darle un nuevo impulso, mejorar su empleabilidad o cambiar de rumbo? Utilice su cuenta personal de formación (CPF), que le permitirá seleccionar y financiar la formación sin intermediarios.

La CPF se financia en proporción al tiempo que haya trabajado durante el año. No obstante, se tienen en cuenta los permisos de maternidad, paternidad y cuidado de hijos, los permisos por adopción, los permisos parentales, los permisos por presencia parental, los permisos para ser cuidador y las ausencias por enfermedad profesional o accidente de trabajo.

Es usted quien elige cuándo y cómo utilizar su FPC. Por tanto, su empresario no puede obligarle a utilizarlo para financiar la formación. Debe obtener su consentimiento. Si se niega, ello no constituirá una falta.

Código laboral Formación profesional

Para poder hablar de un contrato de trabajo, son indispensables tres elementos: un trabajo, un salario y una relación de autoridad. Un trabajador realiza un trabajo a cambio de un determinado salario y bajo la autoridad del empresario. Si incumple alguno de estos elementos, el contrato de trabajo deja de existir.

  Por que haces un curso de formación

En principio, no puedes rechazar la solicitud de formación de tu empresario. A menos que la solicitud sea manifiestamente injusta o ilógica. Sin embargo, es el empresario quien determina si la formación es útil o no para el desempeño de una determinada función.

Normativa sobre formación profesional

El empresario debe ofrecerles la formación prevista en el marco del plan de desarrollo de competencias. Este documento reúne todas las actividades de formación previstas por el empresario para sus trabajadores.

Sin embargo, la indemnización por incumplimiento de la obligación de formación no es automática. Corresponde al trabajador demostrar el perjuicio sufrido ante el tribunal de primera instancia, independientemente de la duración de la ausencia de formación (Cass. Soc., 3 de mayo de 2018 n°16-26.796).

Si el empresario prevé la formación de sus empleados en el marco del plan de desarrollo de competencias, durante el tiempo de trabajo, ello constituye una modalidad de ejecución del contrato de trabajo.

En principio, el trabajador no puede negarse a seguir una formación durante el tiempo de trabajo. No obstante, si el trabajador se niega a seguir un curso de formación durante el tiempo de trabajo, debe tener un motivo legítimo para negarse. El motivo de la negativa del trabajador es verificado por el tribunal.

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